PRISIÓN DOMICILIARIA FEDERAL
Este modelo plantea la solicitud de prisión domiciliaria para un procesado o penado, invocando la situación de salud crítica que afecta a su núcleo familiar directo, quienes requieren asistencia permanente y cuidados continuos.
Se funda en el art. 10 inc. d) del Código Penal y en los arts. 32 y 33 de la Ley 24.660, que contemplan la detención domiciliaria como forma legítima de cumplir la pena o la prisión preventiva cuando existan circunstancias humanitarias o médicas graves.
Se sostiene que mantener la privación de libertad en un establecimiento carcelario, vulnera la garantía de trato digno y la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes, consagradas en la Constitución Nacional (art. 18) y en tratados internacionales con jerarquía constitucional
Se invoca además la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 318:2002 “Verbitsky”) y estándares internacionales (Reglas Mandela, Reglas de Brasilia) que refuerzan la obligación estatal de garantizar un régimen de detención compatible con la dignidad humana.
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