El Senado de la Nación acaba de sancionar la denominada "Ley de Inocencia Fiscal", una reforma legislativa necesaria que viene a corregir una distorsión histórica provocada por la inflación: la desactualización de los umbrales monetarios previstos en el Régimen Penal Tributario.
Como abogados penalistas, debemos analizar inmediatamente las implicancias técnicas y procesales de esta norma bajo la óptica de la Litigación Penal Estratégica. A continuación, los 3 ejes centrales del impacto jurídico:
La elevación de los montos mínimos para que una evasión sea considerada delito no es una mera actualización contable; es una redefinición de la política criminal. La inflación había "penalizado" deudas que, en términos de valor real, deberían haber permanecido en la órbita administrativa. Esta ley devuelve la ultima ratio al fuero penal.
Conforme al art. 2 del Código Penal y los Pactos Internacionales de DD.HH. con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), la aplicación de esta reforma es retroactiva. Esto implica que toda conducta que hoy quede por debajo de los nuevos umbrales deja de ser típica.
Nota estratégica: No se trata de una amnistía, sino de la aplicación técnica del principio de benignidad ante la modificación de la ley extrapenal que complementa el tipo.
La consecuencia directa para las causas en trámite —aún aquellas con condena no firme— es la extinción de la acción penal. Esto obligará a las defensas a plantear excepciones de falta de acción o solicitar sobreseimientos por atipicidad sobreviniente de manera inmediata para evitar el dispendio jurisdiccional innecesario.
Conclusión: Estamos ante un momento bisagra para la defensa penal corporativa. La estrategia ahora exige una auditoría urgente de la cartera de casos activos para determinar en cuáles opera la desincriminación por aplicación de la ley más benigna.
Dr. Eduardo Santiago Caeiro | Especialista en Delitos de contenido Penal Económico | Abogado penalista en Córdoba | Director de Litigación Penal Estratégica
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Los criptoactivos se fundamentan en la Tecnología de Libro Contable Distribuido (DLT), un sistema que registra la información de manera descentralizada y reparte los datos en diversas ubicaciones. El sistema Blockchain (cadena de bloques) es un tipo específico de DLT utilizado por criptomonedas como Bitcoin y Ethereum, entre otras.
Una característica fundamental de los criptoactivos es que las transacciones no son supervisadas ni autorizadas por ninguna autoridad de control, como un Banco Central o una Comisión de Valores. La validación se logra a través del consenso de los usuarios (mineros) de la red, quienes utilizan sus computadoras (nodos) para resolver algoritmos que dan validez a la operación, obteniendo una recompensa en criptomonedas.
Aunque la descentralización se promueve como una virtud que ofrece seguridad y transparencia, conlleva un grave problema: la ausencia de un regulador. Ciertos atributos de los criptoactivos los hacen herramientas altamente vulnerables a los flujos financieros ilícitos y sus operaciones representan una gran cantidad de riesgos para el sistema de prevención de delitos económicos.
Estos riesgos incluyen:
Anonimato y Trazabilidad: El anonimato de las operaciones impide la trazabilidad nominativa.
Carácter Transfronterizo: Su naturaleza transfronteriza y la facilidad con que se mueven permiten la rápida movilización de grandes sumas de dinero de un país a otro.
Guarida Fiscal Virtual: Debido a la existencia de controles globales y locales, las criptomonedas han emergido como un ámbito desgobernado y anárquico que opera fuera del marco regulatorio vigente, funcionando, de facto, como un nuevo tipo de guarida fiscal, denominada “guarida fiscal virtual”.
El uso de criptoactivos para canalizar fondos provenientes de actividades ilícitas constituye un desafío novedoso en la investigación del aspecto económico del delito. Sus características intrínsecas reducen las fuentes de información disponibles que permitan vincular la operación con personas humanas o jurídicas.
En Argentina, las criptomonedas están incluidas en la legislación tributaria.
Los resultados derivados de la tenencia y enajenación de “monedas digitales” están sujetos al Impuesto a las Ganancias.
Una interpretación adecuada del marco normativo sugiere que los criptoactivos deberían ser declarados y tributar por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
En 2019, se estableció un régimen informativo que obliga a los Exchange (Agentes de cambio de criptomonedas) locales a reportar mensualmente a la AFIP sobre los movimientos y tenencias de sus clientes.
Pese a la normativa tributaria, la legislación vigente presenta vacíos legales y carece de unicidad de criterios, además de encontrarse en desarrollo.
Existen operaciones que se realizan sin la participación de intermediarios privados, ya que los criptoactivos pueden "guardarse" en billeteras personales (wallets) e intercambiarse directamente entre personas de manera virtual y sencilla.
Actualmente, los Exchanges aún no reúnen la calidad de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de lavado de activos.
Existen proyectos legislativos para regular ciertos aspectos de las criptomonedas, pero se desconoce si la regulación recaerá en el BCRA, la CNV o en algún nuevo organismo.
Dr. Eduardo Santiago Caeiro | Especialista en Delitos de contenido Penal Económico | Abogado penalista en Córdoba | Director de Litigación Penal Estratégica
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El punto de partida es claro: las prácticas deportivas son socialmente positivas y lícitas. Sin embargo, cuando un jugador como Juan Cruz Mallía sufre una fractura o lesión en un partido internacional de alto nivel, el resultado físico (daño tisular) es idéntico al que produciría una pelea callejera. ¿Por qué uno es deporte y el otro es delito?
Aquí entramos en el gran debate doctrinario que divide a los expertos:
¿Es una acción atípica? Algunos autores sostienen que el daño deportivo no encaja en el tipo penal de "lesiones" porque el deporte en sí mismo no busca dañar.
¿Es una causa de justificación? Otros opinan que la lesión es un hecho típico (hay daño), pero está "perdonada" o justificada por el ordenamiento jurídico al darse en un contexto deportivo.
Así, vemos como el Derecho transforma un hecho biológico violento en una práctica socialmente aceptada.
Para que una lesión quede fuera del alcance del derecho penal, no basta con estar en una cancha. Deben cumplirse requisitos estrictos que blindan la actividad. Analicemos estos requisitos a la luz del rugby y el caso Mallía:
Deporte Autorizado: El Estado debe reconocer la disciplina. El rugby, al igual que el boxeo o el automovilismo, entra en la categoría de "Deportes Riesgosos".
Cumplimiento del Reglamento: La lesión debe ocurrir dentro de las normas del juego.
Consentimiento del Interesado: Al entrar a la cancha, el deportista asume los riesgos inherentes.
El caso de Mallía es el ejemplo perfecto de funcionamiento correcto de la norma: una lesión grave producida en un deporte de alto riesgo, pero bajo autorización estatal y respeto reglamentario. No hay delito, hay "riesgo deportivo". Ni siquiera por los daños a terceros habría reclamo si se respetaron estos parámetros.
¿Qué pasa cuando se rompe el pacto? Si la lesión o la muerte ocurren por una violación de las disposiciones vigentes, la protección legal desaparece.
Si la lesión no hubiera sido producto del juego, sino de una agresión desleal o una falla en la seguridad, surgiría inmediatamente la responsabilidad penal. Y cuidado: esta responsabilidad no se detiene en el autor material (el jugador agresor). La ley permite ir más allá, alcanzando a:
Los organizadores del evento.
Los funcionarios encargados de la vigilancia.
El deporte deja de ser un escudo cuando se traiciona su esencia reglamentaria.
El reciente paso de Juan Cruz Mallía por el quirófano para reparar una lesión sufrida compitiendo al máximo nivel nos sirve para cerrar este análisis.
Su caso ilustra la fina arquitectura legal que sostiene al deporte profesional: A pesar de ser el rugby un deporte de contacto extremo y clasificado como "riesgoso", la lesión de Mallía se mantiene en la esfera de lo lícito porque cumple con la tríada sagrada: Autorización, Reglamento y Consentimiento.
Tal como sostuvimos al inicio, el deporte es un hecho positivo para la sociedad. La ley penal se retira prudentemente del campo de juego para permitir la competencia, pero se mantiene vigilante en los márgenes, lista para actuar solo si se violan las reglas que separan al atleta de la víctima. El caso de Mallía es la prueba de que, cuando se respetan las normas, el daño físico es un gaje del oficio y no un expediente judicial.
Dr. Eduardo Santiago Caeiro | Especialista en Delitos de contenido Penal Económico | Abogado penalista en Córdoba | Director de Litigación Penal Estratégica
Si te encuentras en un control policial al ingresar a un barrio o circular por la vía pública, es fundamental que conozcas los límites legales de las fuerzas de seguridad. Basándonos en la histórica sentencia del caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina (2020), aquí te dejamos tres consejos esenciales para entender tus derechos frente a una requisa vehicular.
Durante décadas, la policía justificó requisas basándose en el "olfato policial", alegando que una persona mostraba una "actitud sospechosa" o "nerviosismo". Sin embargo, la Corte Interamericana determinó que estas son apreciaciones subjetivas e insuficientes.
El Consejo: Ten presente que, para que la policía pueda detenerte o requisar tu auto sin una orden judicial, no basta con que el agente "sienta" que algo anda mal. Deben existir elementos objetivos, hechos concretos y claros que indiquen que se está cometiendo un delito en ese momento. El nerviosismo por sí solo no habilita una intromisión en tu privacidad.
A menudo se cree que el auto tiene menos protección que una vivienda, pero el estándar legal ha cambiado. La Corte IDH estableció que las pertenencias que llevas en tu vehículo están protegidas por el derecho a la vida privada y la intimidad, al igual que los objetos dentro de tu domicilio.
El Consejo: Entiende que el interior de tu auto y el baúl son espacios privados. La regla general es que la policía necesita una orden judicial para revisarlos. Las excepciones (como la flagrancia o urgencia) deben estar estrictamente justificadas y no pueden ser la norma para controles rutinarios indiscriminados. Si no hay una urgencia real que impida pedir la orden, la requisa puede ser ilegal.
En el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina (2020), una de las víctimas (Tumbeiro) fue detenida porque su vestimenta "no encajaba" con el barrio por el que transitaba. La justicia internacional condenó esto como un acto discriminatorio basado en prejuicios y estereotipos de clase.
El Consejo: Ningún agente puede obligarte a abrir el baúl o identificarte basándose en tu ropa, el modelo de tu auto, tu color de piel o porque "no pareces de la zona". El uso de perfiles discriminatorios está prohibido; la policía no puede presumir culpabilidad basándose en quién eres o cómo te ves, sino en lo que estás haciendo objetivamente.
La lección más importante que nos deja este precedente es que el resultado no valida el procedimiento. Incluso si la policía encuentra algo ilegal en el baúl, si la requisa se hizo sin una orden judicial previa y sin motivos objetivos verificables (es decir, fue arbitraria), el procedimiento es ilegal y viola los derechos humanos.
La seguridad no puede basarse en la intuición o el abuso de poder. Las fuerzas de seguridad tienen la obligación de actuar bajo criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, dejando atrás las prácticas de control poblacional basadas en el mero "olfato" o prejuicio.
Nota para el lector: Este resumen se basa en los estándares internacionales aplicables a la actuación policial. Recuerda que la seguridad privada en los accesos a barrios cerrados se rige, además, por contratos privados de derecho de admisión, aunque nunca pueden violar derechos constitucionales básicos.
Dr. Eduardo Santiago Caeiro | Especialista en Delitos de contenido Penal Económico | Abogado penalista en Córdoba | Director de Litigación Penal Estratégica
Los Grandes Modelos de Lenguaje (ej: ChatGpt, Gemini, etc.) han irrumpido en la práctica profesional, pero operan bajo una premisa técnica que todo operador jurídico debe comprender: estos sistemas no distinguen entre lo verdadero y lo falso, sino entre lo probable y lo improbable. Técnicamente, la IA no "sabe" ni "entiende"; lo que hace es predecir la siguiente palabra en una secuencia basándose en patrones estadísticos aprendidos durante su entrenamiento masivo.
Esta naturaleza probabilística da lugar al fenómeno de las "alucinaciones": la generación de respuestas coherentes, gramaticalmente impecables y expresadas con total seguridad, pero que contienen datos falsos, citas inexistentes o hechos distorsionados. En el ámbito jurídico, donde la precisión es imperativa, una alucinación no es un simple error, sino un riesgo que puede traducirse en una argumentación inválida o un fallo procesal.
Para integrar estas herramientas sin comprometer la seguridad jurídica, debemos abandonar la confianza ciega y adoptar técnicas de prompt engineering específicas para reducir la invención de datos:
Técnica de Conocimiento Integrado: Los modelos pueden carecer de información actualizada o específica. En lugar de preguntar abiertamente (lo que invita a la alucinación), debemos aportar en el prompt el texto normativo, la doctrina o los hechos del caso, instruyendo al modelo para que trabaje sobre esa base.
Instrucciones Restrictivas y Negativas: Es fundamental incluir comandos explícitos para mitigar riesgos, tales como: "utilizá exclusivamente el material proporcionado en este prompt y no agregues información externa". Esto limita el "espacio creativo" del modelo.
Verificación Sustancial: La supervisión humana es indelegable. Ninguna salida automática posee validez hasta ser contrastada con las fuentes originales. El profesional debe auditar la respuesta buscando inconsistencias lógicas o citas erróneas.
Conclusión
La inteligencia artificial generativa no sustituye el razonamiento jurídico ni la responsabilidad ética; su función es instrumental y auxiliar. La clave para una implementación exitosa radica en comprender que la IA puede automatizar la redacción, pero nunca la decisión final. Como operadores del derecho, debemos actuar como garantes de fidelidad: la tecnología propone, pero el experto humano dispone, valida y firma.
Dr. Eduardo Santiago Caeiro | Especialista en Delitos de contenido Penal Económico | Abogado penalista en Córdoba | Director de Litigación Penal Estratégica
Jurídicamente, la inteligencia artificial debe permanecer en la categoría de "objeto" regulado. No tiene personalidad jurídica, por lo que no puede asumir obligaciones ni responsabilidades. Al no ser un sujeto de derecho, no se le puede "culpar" por una filtración o un error.
Son las personas humanas (los abogados) quienes deben cargar con la responsabilidad exclusiva de su uso y las consecuencias de sus actos. Utilizar una herramienta tecnológica no exime al profesional de responder por los daños ocasionados si los datos se manejan negligentemente.
El uso de estas herramientas conlleva el desafío técnico de garantizar que se respeten estrictos estándares de confidencialidad. Subir datos sensibles a plataformas "caja negra" u opacas sin verificar sus políticas de privacidad puede constituir una violación directa al deber de resguardo del cliente.
La innovación tecnológica debe concebirse siempre como una herramienta de apoyo y nunca como un sustituto de las garantías éticas. Aunque la IA ofrezca eficiencia, la abogacía sigue siendo, en esencia, una tarea humana donde la prudencia, el secreto profesional y la responsabilidad por el cliente son valores que ningún algoritmo puede reemplazar
Dr. Eduardo Santiago Caeiro | Especialista en Delitos de contenido Penal Económico | Abogado penalista en Córdoba | Director de Litigación Penal Estratégica
La expansión del derecho penal económico y las obligaciones impuestas por la Ley 27.401 han situado al Compliance en el centro de la discusión jurídica contemporánea. Las empresas ya no son meros sujetos regulados: se han convertido en protagonistas directas de sistemas de control orientados a garantizar transparencia, integridad y prevención de riesgos penales. En este contexto, los Programas de Integridad constituyen una pieza estratégica para documentar diligencia organizacional y evitar que la empresa sea utilizada como vehículo de prácticas indebidas.
Sin embargo, su implementación práctica revela tensiones relevantes. Un modelo de Compliance deficiente puede derivar en imputaciones penales tanto para la persona jurídica como para sus directivos, mientras que un sistema sólido permite identificar riesgos, establecer controles reales y justificar decisiones. De allí la importancia de comprender su alcance dogmático, sus límites en materia de responsabilidad penal y su interacción con principios como legalidad, culpabilidad y personalidad de la pena.
La Ley 27.401 exige modelos auténticos de prevención y control. Un programa meramente decorativo no solo carece de eficacia: incrementa el riesgo penal para la empresa y para los directivos cuando se verifican fallas estructurales en los mecanismos de supervisión.
El sistema argentino exige imputación basada en decisiones concretas adoptadas por individuos identificables. Cualquier pretensión de responsabilizar a la empresa por hechos ajenos vulnera los principios de legalidad, culpabilidad y personalidad de la pena. El Compliance cumple aquí un rol clave: delimitar quién decide, cómo se decide y sobre qué controles.
Matrices de riesgo, reportes internos, canales de denuncia, controles financieros y auditorías periódicas permiten demostrar que la organización actuó con diligencia. Esta evidencia es determinante para diferenciar un incumplimiento aislado de una falla sistémica atribuible a la estructura empresarial.
Un Programa de Integridad bien diseñado no es un requisito burocrático ni un escudo formal: es una arquitectura jurídica que ordena decisiones, reduce riesgos penales y demuestra diligencia organizacional ante cualquier investigación.
Su valor radica en integrar prevención, transparencia y control real, evitando tanto la expansión punitiva hacia la empresa como la imputación automática de directivos.
Cuando el Compliance se implementa con autenticidad —y no como una simple formalidad— se convierte en el mecanismo más eficaz para proteger simultáneamente a la organización y a quienes la conducen.
Dr. Eduardo Santiago Caeiro | Especialista en Delitos de contenido Penal Económico | Abogado penalista en Córdoba | Director de Litigación Penal Estratégica
La prueba digital es volátil y frágil. Un error en su recolección puede destruir su valor probatorio. Aquí analizamos cómo blindar la cadena de custodia según los estándares técnicos y procesales actuales.
Hoy en día, es difícil imaginar un proceso penal sin componentes digitales: chats de WhatsApp, geolocalización, correos electrónicos o archivos en la nube. Sin embargo, a diferencia de un arma o un documento físico, la evidencia digital es fácilmente alterable.
Para que esta prueba sea válida y no caiga en planteos de nulidad o exclusión probatoria, debemos garantizar su integridad absoluta desde el hallazgo hasta el juicio. Basado en mi análisis doctrinal, aquí presento tres reglas de oro para la práctica profesional:
El primer error común en los allanamientos o secuestros es el manejo inadecuado de los dispositivos.
El Principio: El dispositivo original (smartphone, notebook) no debe ser encendido ni manipulado por personal no idóneo.
La Práctica: Si el dispositivo está encendido, debe aislarse de la red (Modo Avión o bolsas de Faraday) para evitar borrados remotos. Cualquier interacción directa con el sistema operativo altera los metadatos y rompe la "mismidad" de la prueba.
¿Cómo sabemos que el archivo que llega a juicio es idéntico al secuestrado? Aquí entra la rigurosidad técnica.
Toda extracción forense debe estar respaldada por un valor Hash (MD5, SHA-1 o SHA-256).
Esto funciona como una "huella digital alfanumérica" del archivo. Si un solo bit se modifica, el Hash cambia completamente, evidenciando la ruptura de la cadena de custodia. Sin verificación de Hash, la autenticidad de la prueba es cuestionable.
La cadena de custodia no es solo un formulario policial; es una garantía de control.
Es vital la presencia de un Consultor Técnico (Perito de Parte) durante la extracción forense (ej. uso de UFED Cellebrite).
La defensa debe controlar qué se extrae y cómo se preserva. Una "captura de pantalla" impresa no equivale a una extracción forense válida y puede ser impugnada por carecer de metadatos verificables.
La evidencia digital no admite improvisaciones. La cadena de custodia es el puente que une el hecho digital con la verdad jurídica. Si ese puente se rompe por falta de rigor técnico, la prueba debe ser excluida.
Dr. Eduardo Santiago Caeiro | Especialista en Delitos de conteido Penal Económico | Abogado penalista en Córdoba | Director de Litigación Penal Estratégica
El Recurso Extraordinario Federal (REF) es, probablemente, la vía recursiva más temida del sistema judicial argentino. No solo porque es la llave maestra que abre la puerta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), sino porque la estadística es lapidaria: la inmensa mayoría de los recursos son rechazados “in limine” por defectos formales.
En mi experiencia profesional, he visto cómo planteos jurídicos brillantes mueren en la orilla porque el Tribunal ni siquiera llega a tratar el fondo de la cuestión. En la práctica, la Acordada 4/2007 se ha transformado en una verdadera “aduana” de admisibilidad, un filtro riguroso que muchos colegas subestiman hasta que reciben la primera desestimación por incumplimiento reglamentario.
A continuación, analizo los 3 errores técnicos que condenan al fracaso a un recurso federal.
El primer filtro es estrictamente matemático y visual. La Corte no tolera desviaciones creativas. El REF debe presentarse cumpliendo requisitos milimétricos:
Extensión: Máximo de 40 páginas (o 10 para la Queja).
Formato: 26 renglones por carilla, letra tamaño 12 clara y legible.
La Carátula: Una hoja aparte obligatoria con datos precisos (objeto, carátula completa, decisión impugnada, cuestión federal invocada y norma habilitante).
No se trata de “formalismos inocentes”. El propio reglamento establece que el incumplimiento —o cumplimiento deficiente— de estos recaudos habilita el rechazo inmediato, reputando inoficiosas las actuaciones. La Corte no leerá sus argumentos si el escrito no pasa este escáner inicial.
El segundo error típico es concebir el Recurso Extraordinario como una “tercera instancia” ordinaria para discutir hechos, valoración de la prueba o disconformidad con el derecho común.
La jurisprudencia de la CSJN ha sido constante: la vía federal es excepcional. Solo se habilita cuando existe una Cuestión Federal suficiente, esto es:
Interpretación directa de normas federales o Tratados Internacionales.
Validez constitucional de leyes o actos de autoridad.
Afectación directa e inmediata de garantías constitucionales (Sentencia Arbitraria).
Un escrito que insiste en reeditar agravios ordinarios sin demostrar la relación directa entre la norma federal y lo decidido, está técnicamente condenado.
Invocar la “arbitrariedad de sentencia” se ha convertido en una fórmula vacía para muchos litigantes. El error fatal es presentar un escrito pobre, fragmentario o apoyado en remisiones genéricas ("como dije en la apelación...").
La Corte exige el principio de Autosuficiencia: el recurso debe bastarse a sí mismo. El Ministro de la Corte no debe tener la necesidad de ir a buscar el expediente principal para entender qué pasó. El escrito debe:
Relatar con claridad los hechos relevantes.
Individualizar los agravios constitucionales.
Refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
La propia Acordada 4/2007 prohíbe explícitamente suplir la fundamentación mediante remisiones a escritos anteriores.
Litigar ante la Corte Suprema exige una precisión de relojero. No alcanza con “tener razón” en abstracto: es imprescindible saber cómo estructurar la cuestión federal, respetar milimétricamente el reglamento formal y construir un escrito autosuficiente.
En Litigación Penal Estratégica, entendemos que dominar estas reglas procesales es la única forma de garantizar que el caso sea realmente escuchado por el Máximo Tribunal.
Dr. Eduardo Santiago Caeiro | Especialista en Recurso Extraordinario Federal | Abogado penalista en Córdoba | Director de Litigación Penal Estratégica